III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-20637)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Popular de Cabeza del Buey, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
20637

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con la Universidad Popular de Cabeza del
Buey, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

La Universidad Popular de Cabeza del Buey y el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, han suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2022, un convenio
para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio
Roura Gómez.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Popular de Cabeza del Buey y el Ministerio
de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte doña Ana Belén Valls Muñoz, Presidenta del Patronato de la Junta
Rectora de la Universidad Popular de Cabeza del Buey, nombrada por Pleno el día 15
de junio de 2019.
De otra parte el Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos
les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio,
y a tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las

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