III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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montaña palentina. Como conclusión, dicha DGPNPF señala que las actuaciones
previstas no suponen afección a los HIC, siempre que se cumplan las medidas
preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones impuestas en su
informe, que se recogen en la presente resolución.
En cuanto a las escombreras proyectadas, el promotor ha considerado dichas
superficies mayoritariamente como terreno alterado, si bien la DGPNPF indica que la
escombrera superior está siendo recolonizada por los HIC 9230 y 4090, además de
contener un rodal catalogado como fuente semillera de Sorbus aucuparia, y que el área
de la escombrera inferior, antigua escombrera ya restaurada, está siendo recolonizada
por escobonales que evolucionarán al HIC 4090 y pequeños bosquetes de
robledal (9230). Estas áreas, a pesar de estar prevista su restauración, no recuperarán
su situación actual en el medio plazo, de modo que la recepción de materiales nuevos
interrumpiría el proceso actual de recuperación, por lo que el impacto sobre los MUP
sería significativo. Según el propio criterio de este organismo, es preferible depositar los
estériles en áreas más degradadas como el hueco de la Mina de San Luis, evitando
dichas afecciones a la vez que se consigue la restauración de este otro espacio.
El Plan de Restauración y Revegetación presentado por el promotor abarca unas 33
ha entre las áreas ocupadas por las escombreras y zonas auxiliares de obra, e incluye la
siembra o hidrosiembra (en zonas de elevada pendiente) de especies de gramíneas y
leguminosas autóctonas (Trifolium ptratense, T. repens, Lotus corniculatus, Festuca
pratensis, F. arundinacea, Dactylis glomerata, Carex panniculata) y la plantación de roble
melojo (Quercus pyrenaica) y otras especies arbustivas presentes en la zona como
escobas (Cytisus multiflorus, C. scoparius), brecina (Calluna vulgaris) y brezo (E.
aragonensis). Dicho Plan deberá modificarse para incluir los huecos de la antigua Mina
de San Luis, así como las superficies auxiliares y nuevos accesos adicionales que lleve
aparejados su utilización. La versión definitiva del Plan de Restauración y Revegetación
se presentará junto con el proyecto constructivo para su aprobación por parte del órgano
autonómico competente en materia de residuos.
El EsIA contempla otras medidas preventivas como el jalonamiento del terreno a
afectar previamente al inicio de las obras, marcando los pies de los árboles o arbustos
que vayan a ser eliminados y evitando afectar a más vegetación de la necesaria.
B5. Fauna: La ejecución de las instalaciones de la CDR supondrá la alteración y/o
destrucción del hábitat de muchas especies de fauna del entorno. Con carácter general,
en fase de construcción, se producirán molestias y desplazamientos debidos a las
actividades de obra, así como posibles atropellos por la circulación de maquinaria. A tal
efecto, el EsIA incluye como medidas preventivas la realización de los desmontes fuera
del periodo de letargo de reptiles e invertebrados edáficos, o el jalonamiento de zonas de
obra. Las especies o grupos faunísticos que podrían verse más afectados por el proyecto
son los siguientes:
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) informa que el proyecto se
sitúa en una zona periférica dentro del núcleo oriental del área de distribución del oso
pardo (Ursus arctos), utilizada por ejemplares jóvenes en dispersión desde el núcleo
central de la montaña palentina. No son esperables afecciones a zonas vitales de la
especie, pero no puede descartarse la afección a estas zonas de dispersión. Por su
parte, la DGPNPF señala que todas las instalaciones, salvo la mayor parte del depósito
superior y la escombrera superior proyectada se desarrollan en el ámbito de aplicación
del Plan de Recuperación del oso pardo, en el límite sur de su área de distribución,
siendo zonas muy degradadas por las actividades mineras y la presencia de
instalaciones. La DGPNPF indica que no son esperables afecciones a la especie, ya que
su presencia en la zona es muy esporádica, no siendo utilizada regularmente ni formado
parte de zonas de uso vital para la especie, y ubicándose el área crítica más próxima
a 6,5 km.
Respecto al urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), como se indicó en el
informe de impacto ambiental formulado por Resolución de 28 de noviembre de 2017, el
depósito superior y parte de la tubería forzada afectarán al último cantadero registrado

cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292