III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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Con fecha 14 de marzo de 2022 la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicita al promotor información técnica complementaria al Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, EsIA) en base al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, recibiéndose
con fecha 30 de mayo de 2022. Con la información hasta aquí recabada se elabora la
declaración de impacto ambiental.
3.

Análisis técnico del expediente
A.

Análisis de alternativas

El promotor descarta la alternativa 0, pues supondría mantener el vertido
contaminante sobre los arroyos Majadillas y Valdelabárcena, no habría impacto
socioeconómico positivo, y no se apoyaría la generación renovable, considerando que
los beneficios ambientales obtenidos por la depuración y la generación renovable
compensan los impactos negativos de la ejecución del proyecto.
De otra parte, el examen de alternativas del EsIA realiza una valoración comparativa
entre distintas opciones para la depuración de las aguas, concluyendo que el tratamiento
mediante CDR (re-aireación constante mediante los bombeos y turbinados) optimiza los
resultados de la depuración en relación con un tratamiento pasivo (sistema de
producción sucesiva de alcalinidad y humedal aerobio) y con un tratamiento activo
(procesos de neutralización, aireación, reactor de oxidación, decantación, y tratamiento
posterior de lodos con polielectrolito), además de suponer un menor coste de explotación
y mantenimiento. En cambio, la alternativa de la CDR requiere una mayor superficie (15
ha de láminas de agua) que las opciones de tratamiento pasivo (3,60 ha) y de
tratamiento activo (0,1 ha).
Una vez seleccionada la alternativa de depuración, el promotor plantea alternativas
para la implantación de las instalaciones, bajo la premisa de minimizar las dimensiones
de los elementos del proyecto y su impacto visual. Por ello, se plantean la central en
caverna, la tubería forzada y chimenea soterradas, así como la mayor parte de la línea
de evacuación.
En relación con la ubicación de los depósitos, se presenta una única alternativa,
señalando varios motivos técnicos y económicos (proximidad al punto de evacuación,
optimización del salto, topografía uniforme, disponibilidad de terrenos pertenecientes a
montes de utilidad pública, etc.), y destacando entre los motivos ambientales una menor
afección a especies arbóreas y a hábitat de interés comunitario, así como un menor
impacto paisajístico al construirse excavados en el terreno.
Respecto a las escombreras, el EsIA también presenta una única alternativa de
ubicación, justificada en base a que se trata de terrenos próximos ya alterados por
labores mineras. A raíz del informe de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, este análisis se considera insuficiente, teniendo en cuenta la
existencia en las proximidades (3-5 km) de áreas abandonadas por explotaciones
mineras sin restaurar, mientras que las ubicaciones seleccionadas por el promotor se
encuentran en proceso de restauración, siendo recolonizadas por robledales jóvenes y
escobonales que conforman los hábitats de interés comunitario (HIC) 4090 y el 9230,
este último apareciendo en forma de bosquetes. Como parte del requerimiento efectuado
el 14 de marzo de 2022, se instó al promotor a realizar una comparativa ambientalmente
efectiva entre las ubicaciones propuestas y las sugeridas por el órgano autonómico en su
informe (Mina de San Luis, en Guardo y explotación abandonada en Caminayo).
El promotor, en su respuesta, presentó un somero análisis de alternativas,
reafirmándose en la selección de las ubicaciones del EsIA y descartando la mina San
Luis y la explotación en Caminayo por afecciones de mayor orden en todos los factores
ambientales, no habiéndose justificado con suficiente detalle.
Teniendo en cuenta como criterio determinante el grado de alteración previa y el
estado de restauración de cada ubicación estudiada, en base al principio de jerarquía en
la mitigación de impactos (priorizar el objetivo de evitar los impactos antes que mitigarlos
o corregirlos) y a lo indicado por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de

cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292