III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20656)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Iglesia de San Miguel, en Segovia, como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se incoa procedimiento para la declaración de la Iglesia de San Miguel,
en Segovia, como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «La construcción u obra producto de actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o
técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se
señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».
Ubicada en la plaza Mayor la iglesia de San Miguel, heredera del antiguo templo
románico desaparecido, constituye un singular ejemplo de arquitectura gótica en la
ciudad de Segovia.
Íntimamente ligada a la historia y memoria de la ciudad, su atrio fue el lugar de
celebración del concejo o ayuntamiento de la ciudad, se configura como un relevante
documento histórico, escenario y testigo de los más importantes acontecimientos de la
vida social y económica de la ciudad a lo largo de la historia, como la coronación de la
Reina Isabel la Católica.
En consecuencia, procede la declaración de la Iglesia de San Miguel en Segovia,
como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, por resultar la categoría
más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su
entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la

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