I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167280

orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por
materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos atribuidos al Servicio
Jurídico del Estado.
Sección 5.ª

La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado

Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado.
La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado es el órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General e integrado en
la Abogacía General del Estado, al que corresponden las siguientes competencias:

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de la política de personal adscrito a la Abogacía General del
Estado, en especial, el diseño organizativo y de puestos mediante propuestas de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la valoración de los
puestos.
b) Facilitar el desarrollo profesional mediante la gestión de los procesos selectivos
del Cuerpo de Abogados del Estado, concursos y otras formas de provisión de puestos
de trabajo, la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal
de la Abogacía General del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos,
el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de
funcionarios y la evaluación del desempeño.
c) La gestión de las relaciones laborales del personal adscrito a la Abogacía
General del Estado, y en especial los diferentes acuerdos y resoluciones; el sistema
retributivo; y la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos
aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de
personal y las retribuciones y nóminas.
d) La gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior de la
Abogacía General del Estado.
e) La dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor
del Estado
f) La planificación estratégica en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, así como el impulso y la coordinación de la transformación digital y la
innovación en la Abogacía General del Estado y el desarrollo de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
g) La planificación, gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras
tecnológicas, así como la planificación, coordinación e implantación de medidas en
materia de ciberseguridad, asociada a la prestación de los diferentes servicios digitales
de la Abogacía Genera del Estado.
h) La gestión integral del puesto de trabajo de usuario, con el objetivo de dotar de
un puesto de trabajo digital adaptado a las necesidades del mismo. La gestión integral
del soporte a las distintas sedes de la Abogacía General del Estado, en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, que están distribuidas en las diferentes
provincias del territorio español, y la gestión del centro de atención a usuarios.