I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 167266
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/
ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de verificación y
certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la
inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa
acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al
menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Para prevención y el control de la contaminación:
Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del aire,
suelo y del agua.
«Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión
así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los componentes y materiales de construcción
utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán
menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001
mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de
material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u
otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 167266
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/
ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de verificación y
certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la
inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa
acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al
menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Para prevención y el control de la contaminación:
Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del aire,
suelo y del agua.
«Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión
así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los componentes y materiales de construcción
utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán
menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001
mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de
material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u
otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292