I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20551)
Real Decreto 1008/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Defence and Space, S.A.U., para el programa Euromale RPAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 167227

Pago del importe del préstamo.

1. Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
según el calendario establecido en el artículo 5, se efectuarán a una cuenta
«bloqueada»/finalista cuyo titular es ADS, destinada única y exclusivamente al abono a
OCCAR de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real
decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia
permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismol, los movimientos y la situación de la misma.
2. Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos»
correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se
reciban desde OCCAR a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a ADS Estos pagos solo se podrán realizar
si se ha acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre
el Ministerio de Defensa y ADS.
3. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las
mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en
la cuenta bloqueada/finalista, y ADS solo podrá hacer uso de los mismos una vez
acredite ante Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la recepción de la llamada de
fondos y este autorice su disposición.
4. Para cada uno de los libramientos previstos, ADS deberá acreditar hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo comprobará si la empresa es deudora por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo
previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá una
memoria descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la participación de ADS
en el programa, así como una memoria económica que acredite que se han transferido a
OCCAR los fondos requeridos.
2. Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo con carácter semestral.
Reintegro y devolución voluntaria.

1. El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos
en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora
correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.
2. En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de
pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.

cve: BOE-A-2022-20551
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Artículo 11.