III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167619

Dentro de este crédito presupuestario, se prevé destinar un presupuesto de 200
millones de euros para el desarrollo de proyectos piloto y plataformas de ensayo e
infraestructuras portuarias para las renovables marinas. Esta orden establece una
dotación inicial de 200 millones de euros, que podrá ser objeto de ampliación, en función
de la demanda y desarrollo de los proyectos, así como de la disponibilidad de créditos
adicionales, de acuerdo con lo mencionado en el siguiente párrafo.
Las cuantías previstas en las correspondientes leyes de presupuestos generales
podrán verse incrementadas en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados
para su transferencia a IDAE en el servicio 50 para la consecución de las finalidades
previstas en el mencionado componente 7, conforme a su marco regulatorio, así como
con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen,
siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su
disposición conforme a los procedimientos estatutariamente previstos para la disposición
de fondos propios del IDAE. Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos
deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones
de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los
objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse
siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre
secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de conformidad con el artículo 9.Uno 2 de la ley 22/2021.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa reguladora, habiéndose
reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con
fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE,
conforme a su normativa contable reguladora.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están
legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el
IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a
destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento,
en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, el IDAE
distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos
los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden
deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 7 e inversiones
mencionadas anteriormente, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente 7 del Plan y en la
Decisión de Ejecución del Consejo.
En particular, en aplicación de lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los campos
de intervención asignados a esta actividad contarán con un porcentaje de contribución a
los objetivos climáticos del 100 %.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292