III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-20639)
Orden PCM/1203/2022, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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España, impulsando la elaboración de los Estatutos de la Agencia, del Plan de Actuación
y cuantos trabajos sean necesarios para la adecuada implementación de dicha Agencia.
La pertinencia de crear la Agencia se fundamenta en el interés de que exista un
organismo de supervisión en el ámbito de la Inteligencia Artificial para su puesta en
funcionamiento en el futuro más inmediato.
Segundo.
Por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el
procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes
al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la
determinación de las sedes, se estableció el procedimiento que resulta de aplicación
para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal, y entre las que se encuentra la futura Agencia Española de
Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).
Tercero.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, el inicio del procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad se ha de
realizar a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. En aplicación de
esta disposición, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de septiembre de 2022, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Política Territorial, aprobó el
Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de
la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, y que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» del día 5 de octubre de 2022 mediante la Orden
PCM/946/2022, de 3 de octubre.
Cuarto.
El segundo párrafo del artículo 6.1 del citado Real Decreto recoge la posibilidad de
que la determinación de la sede física se realice con carácter previo a la creación de la
correspondiente entidad del sector público institucional estatal.
Conforme a ello, en previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia,
se ha considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su
puesta en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y un polo de innovación y
atracción de talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los
sistemas.

El artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone lo siguiente: «El
Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la
finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la
tramitación de urgencia del procedimiento». Conforme a ello, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 27 de septiembre de 2022 acordó llevar a cabo este procedimiento
mediante la tramitación de urgencia.
La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en que en el
mandato contemplado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se insta al Gobierno a
impulsar la creación de la Agencia a lo largo de este año, así como en la necesidad de
que la localidad elegida para albergar la sede física de la futura Agencia pueda avanzar
en los trabajos de preparación y organización necesarios, con el objetivo de asegurar su
correcta puesta en marcha una vez se disponga su creación por ley.
A ello se suma que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia
artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, establece un plazo

cve: BOE-A-2022-20639
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Quinto.