III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-20639)
Orden PCM/1203/2022, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167607

A la hora de valorar este criterio se tendrán en cuenta los 3 compromisos indicados
en el citado Real Decreto:
− Cesión de bienes inmuebles, que implicará la cesión al Estado del bien a todos los
efectos, debiendo el Estado restituir el mismo en el caso de que este dejara de quedar
afecto a la prestación del servicio que motivó la cesión. Los procedimientos para la
aceptación, y reversión en su caso, de los inmuebles cedidos deberán ajustarse a la
regulación establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
− Asunción de costes financieros del traslado o creación de la sede.
− Medidas de apoyo al personal trasladado. En el caso de que la instalación de la
sede implique el desplazamiento de personal que antes prestaba sus servicios en otra
localidad, las entidades podrán ofrecer medidas específicas orientadas a facilitar la
movilidad de este personal y sus familiares.
De esta manera la valoración es muy positiva en base a los siguientes argumentos:
– Ponen a disposición el inmueble indicado en apartado anterior para la instalación
de la Agencia. Teniendo dicho compromiso efectividad desde la ocupación efectiva del
inmueble por un periodo de 25 años.
– El Gobierno valenciano asume los costes de la instalación del a Agencia, que
incluyen el alquiler de espacio, mantenimiento, limpieza, consumo de energía, aire
acondicionado y servicio de atención al conjunto del complejo durante todo ese periodo.
– Se comprometen a poner en marcha medidas principalmente de acompañamiento
y asesoramiento.
D.2

Puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados.

Máxima valoración, de excelencia, en función de los argumentos y compromisos
esgrimidos en apartados anteriores.
D.3 Informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
correspondiente apoyando la idoneidad de la misma.
Adjuntan el certificado del Consell.
D.4 Análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las
sinergias generadas con los Ecosistemas de Emprendimiento, Innovación e
Investigación, que tendría la selección de la localidad como sede de la futura Agencia.
La candidatura incluye un «Análisis proyectivo del impacto económico, social,
industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento,
innovación e investigación».
Granada
A. Elementos generales.
Cohesión social y territorial.

Se considera una valoración de excelencia en base a las profundas divergencias
existentes en la provincia de Granada y en general, en la comunidad andaluza, con
respecto al resto del Estado español, disparidades/desigualdades que recoge la
candidatura de Granada en su memoria, tal y como se señala a continuación:
– Tasa de ocupación en la provincia del 45,19 %, muy por debajo de la media
nacional (51,4 %) y andaluza (46,13 %).
– Renta media por habitante de la provincia de Granada de 10.463 euros, situándose
entre las 10 provincias de menor renta de España.

cve: BOE-A-2022-20639
Verificable en https://www.boe.es

A.1