III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-20638)
Orden PCM/1202/2022, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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Tercero.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, el inicio del procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad se ha de
realizar a través de un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros.
Cuarto.
El segundo párrafo del artículo 6.1 del citado Real Decreto recoge la posibilidad de
que la determinación de la sede física se realice con carácter previo a la creación de la
correspondiente entidad del sector público institucional estatal. Conforme a ello, el
Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de septiembre de 2022, a propuesta de la
Ministra de Ciencia e Innovación, de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Política
Territorial, aprobó el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación
de la sede física de la Agencia Espacial Española, y que fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» del día 5 de octubre de 2022 mediante la Orden PCM/945/2022, de 3
de octubre.
Quinto.
El artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone lo siguiente: «El
Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la
finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la
tramitación de urgencia del procedimiento». El Consejo de Ministros, en la citada reunión
del día 27 de septiembre de 2022, estableció que el procedimiento para la determinación
de la sede física de la Agencia Espacial Española se llevará a cabo mediante la
tramitación de urgencia.
La declaración de urgencia se ha considerado necesaria pues es imperativo que la
Agencia Espacial Española comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues con
la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el legislador ha impuesto el plazo
de un año para que el Gobierno apruebe el Estatuto de la misma. A mayor
abundamiento, la Agencia Espacial Española tendrá como uno de sus objetivos la
gestión de los programas espaciales incluidos en el PERTE Aeroespacial. Dado que los
plazos de ejecución de este programa de recuperación son muy cortos para la
complejidad de los proyectos espaciales, es importante que la Agencia esté operativa en
el menor espacio de tiempo posible, justificando el procedimiento de urgencia para elegir
su sede. Además, por razones operativas, se considera que es necesario que su sede
física quede fijada de manera previa a la aprobación del Estatuto, pues la localidad que
albergue la entidad puede condicionar alguna de las características.

Los criterios que han de informar la elección de estas sedes se determinan
atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a
los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como a los de vertebración territorial y adecuación al sector de
actividad y a las características de la entidad.
Por su parte, la citada disposición adicional tercera, en su apartado cuarto, de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre y, conforme al Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo,
estipula que la elección de la sede de la Agencia se realizará siguiendo un procedimiento
transparente, abierto y competitivo y conforme a los criterios de elección publicados al
efecto por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en
función de las características de la entidad.

cve: BOE-A-2022-20638
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Sexto.