III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20497)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la
relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que
garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los
peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de
protección de datos.
6. Mediante dicha sede electrónica, al igual que ocurre con las sedes electrónicas
de las Administraciones Públicas, se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios de los registradores que requieran tanto su identificación
como, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Pero ello no implica que pueda elegirse aleatoriamente cualquier procedimiento ni
que quepa admitir cualquier tipo de documento, sino que deberá optarse dentro de la
sede por el trámite o servicio concreto que se solicita y emplear el cauce y los
documentos adecuados para cada uno de ellos. La tramitación del procedimiento de
expedición de notas simples debe por tanto ajustarse al medio elegido desde su
iniciación hasta su conclusión con la puesta a disposición de la nota simple emitida.
En la portada de la sede https://sede.registradores.org, aparece el acceso tanto a la
presentación telemática de documentos privados, administrativos y judiciales, como a los
servicios y prestaciones relativos al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil y al
de Bienes Muebles y, dentro de cada uno de estos apartados, se relacionan a su vez los
tramites disponibles entre los cuales se encuentran las solicitudes de publicidad registral
tanto de notas simples como de certificaciones electrónicas.
En cuanto a la presentación telemática de documentos, está destinada a causar un
asiento de presentación en el Libro Diario de Presentación del Registro o a
complementar un asiento previo ya existente, como sucede, por ejemplo, con la
aportación de las cartas de pago acreditativas del pago de los preceptivos impuestos.
Respecto a la tramitación electrónica de las notas simples a través de la sede
electrónica, se cumplen todos los requisitos a que hacen referencia los artículos 222
y 222 bis de la Ley Hipotecaria, incluido el ultimo inciso de este artículo a que hace
referencia el recurrente y que señala: «6. Las notificaciones a que se refiere este artículo
entre el registrador y el solicitante se realizarán en la dirección de correo electrónico que
designe éste y deberán contar con la firma electrónica reconocida del registrador».
Las notificaciones a las que hace referencia son las comprendidas en los puntos 3 en
cuanto a la acreditación del interés legítimo, «3. (…) En todo caso, el registrador deberá
notificar al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas si autoriza o deniega el
acceso, en este último caso de forma motivada» y 4 en cuanto a la resolución sobre el
acceso solicitado del mismo artículo, «4. (…) se notificará en el plazo máximo de un día
hábil al solicitante y, caso de ser positiva, incorporará el código individual que permitirá el
acceso a la página que reproduzca el contenido registral relativo a la finca solicitada».
7. En el supuesto de este expediente, al parecer, las solicitudes de información
registral se han presentado erróneamente a través del acceso a la presentación
telemática.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, para cuyo cumplimiento efectivo ha sido implementada, desarrollada y
puesta en marcha por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
Muebles la citada sede, en la regla tercera del artículo 112.5, en su dicción literal tras la
modificación efectuada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el
impulso de la productividad, señala:
«Respecto de la presentación de documentos judiciales, administrativos o privados
que puedan causar inscripción en los diferentes Registros se estará a las siguientes
reglas: (…)
3.ª Con carácter excepcional y sólo en los casos y con los requisitos expresamente
previstos en las Leyes y los Reglamentos Hipotecario y del Registro Mercantil para los
documentos privados en soporte papel, podrá practicarse la inscripción de documentos
electrónicos con firma electrónica reconocida que sean soporte de documentos privados

cve: BOE-A-2022-20497
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Núm. 291