III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20497)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Guía de Isora, a dos de agosto de dos mil veintidós. Este documento incorpora un
sello electrónico para garantizar su origen e integridad creado por el Registro Propiedad
de Guía de Isora a día dos de agosto del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. G. G., abogado, administrador único de
la entidad «Egest Consultores S.L.», interpuso recurso el día 11 de agosto de 2022 en
base a las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. Que Egest Consultores SL. actuando en cumplimiento de su objeto social,
solicita de forma habitual y casi con periodicidad diaria peticiones de notas simples al
Registro de la Propiedad Arona, en cumplimiento de los encargos efectuados por
diversas entidades bancarias, que precisan de esta información registral.
Segundo. El pasado día 30 de julio y 2 de agosto de 2022 se tramitaron solicitudes
de publicidad formal (nota simple) a través de la sede electrónica alojada en el portal
www.registradores.org, y dirigidas al Registro de la Propiedad de Guía de Isora, tras la
cumplimentación del pertinente formulario al respecto. Todo ello de acuerdo con el
artículo 222 y 222bis de la Ley Hipotecaria, y según lo establecido en la Resolución de la
DGSJFP 23 de mayo de 2022, que establece como medio de solicitud de publicidad
formal la sede electrónica alojada en portal www.regsitradores.org.
La citada resolución establece literalmente:
“En consecuencia, la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso
del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, por los
motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con lo [sic] registros deba
instrumentarse a través de su sede electrónica, que garantiza el cumplimiento de unas
normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema
de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.”
Tercero. Que, en respuesta a las solicitudes efectuadas, se recibió negativa a su
expedición, sin fundamento jurídico alguno, se acompañan copias de las notificaciones
denegando el acceso a la información registral, en las que se indica literalmente lo
siguiente:

Como puede comprobarse la negativa a la emisión de publicidad formal no está
fundamentada, carece totalmente de argumento jurídico alguno, ni soporte normativo,
siendo contraria a derecho, incumple lo dispuesto en el art 222 de la Ley Hipotecaria y
concordantes, y lo resuelto por esta Dirección General en resolución de 23 de mayo
de 2022 (BOE 14 junio 2022).
Lo que hace el Sr. Registrador es transcribir un informe del Colegio de Registradores,
que no tiene valor normativo alguno, y que yerra interesadamente la argumentación para

cve: BOE-A-2022-20497
Verificable en https://www.boe.es

“Petición por medio de presentación electrónica de una instancia en la sede
electrónica de los registradores: si recibimos este tipo de peticiones a través del cauce
habilitado para la presentación de documentos electrónicos en los Registros dela
Propiedad, aunque el tipo de presentación reúne todas las garantías y se puede
comprobar la identidad del solicitante, habrá de advertirse al peticionario que no es
posible acceder lo solicitado, ofreciéndole la posibilidad de usar cualesquiera de estas
dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud presencial, si es que
desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se entreguen las notas
simples en papel en ventanilla; b) Acudir a la plataforma FLOTI, a través de la web del
Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación electrónica con remisión
de las notas simples por esa misma vía.”