III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20499)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166865

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de
febrero y 16 de septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en
relación con la denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de
octubre de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020 y 23 de mayo de 2022.
1.

Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

2. Con carácter previo, respecto a la denegación de la práctica del asiento de
presentación, la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación
más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante mismo recurso que puede
interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del
documento.
A este respecto, debe recordarse que en la primera redacción del Reglamento
Hipotecario el artículo 416 estableció que, ante la negativa a extender el asiento de
presentación, cabía recurso de queja ante el juez de la localidad. La Ley 24/2001, de 27
de diciembre, estableció en el artículo 329 de la Ley Hipotecaria que cabía interponer
recurso de queja ante esta Dirección General, con alzada ante el juez de la capital de la
provincia, pero este último precepto quedó derogado y dejado sin contenido por la
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, por lo que actualmente la cuestión carece de una
regulación directa. No obstante, este Centro Directivo ha entendido (cfr. Resoluciones
citadas en los «Vistos») que la negativa a la práctica del asiento de presentación es una
calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante mismo recurso que

cve: BOE-A-2022-20499
Verificable en https://www.boe.es

– Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de fincas
sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad de Guía de
Isora a través de la Sede Electrónica https://sede.registradores.org/site/home.
– Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó a través de la propia Sede
Electrónica la denegación del asiento de presentación, fundamentando la decisión en un
informe del Colegio de Registradores.
– El recurrente alega resumidamente que la comunicación se limita a transcribir un
informe del Colegio de Registradores, que no tiene valor normativo alguno, y que
establece una ficticia obligación de utilizar la plataforma FLOTI y, por último, que se está
vulnerando lo contenido en el artículo 222.bis de la Ley Hipotecaria en cuanto a las
solicitudes de publicidad formal y que las solicitudes cumplen con lo establecido en dicho
artículo y en la Resolución de este Centro Directivo de 23 de mayo de 2022.