III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20499)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20499

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por
la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Guía de Isora, don Miguel Ángel González Garrós, por la
que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
Hechos
I
Con fecha 30 de julio de 2022, con el número de entrada 983, se efectuó por la
entidad «Egest Consultores, S.L.» una solicitud de publicidad formal. Esta solicitud se
efectuó a través la Sede Electrónica alojada en https://sede.registradores.org/site/home.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad Guía de Isora, fue objeto
de la siguiente calificación:
«Comunicación de Denegación de Asiento de Presentación.
Registro de Guía de Isora.
Datos Entrada.
N.º Entrada: 983.
Fecha: 30/07/2022. Hora: 11:15:15.
Presentante: Egest Consultores SL.

“Petición por medio de presentación electrónica de una instancia en la sede
electrónica de los registradores: si recibimos este tipo de peticiones a través del cauce
habilitado para la presentación de documentos electrónicos en los Registros de la
Propiedad, aunque el tipo de presentación reúne todas las garantías y se puede
comprobar la identidad del solicitante, habrá de advertirse al peticionario que no es
posible acceder lo solicitado, ofreciéndole la posibilidad de usar cualesquiera de estas
dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud presencial, si es que
desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se entreguen las notas
simples en papel en ventanilla; b) Acudir a la plataforma FLOTI, a través de la web del
Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación electrónica con remisión
de las notas simples por esa misma vía.”

cve: BOE-A-2022-20499
Verificable en https://www.boe.es

Presentada solicitud de nota simple por don M. P., con N.I.E. (…), en nombre y
representación de la entidad Egest Consultores SL, con C.I.F. (…), he de comunicarle la
denegación de dicha solicitud por no ser medio habilitado para ello, según “informe sobre
los procedimientos de solicitud y emisión de publicidad formal”, del Colegio de
Registradores de España, en fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, cuyo tenor
literal respecto de dicha denegación es el siguiente: