I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte ferroviario. Tarifas. (BOE-A-2022-20338)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se modifica la Resolución de 12 de agosto de 2022, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinados rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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contaminantes, es necesario modificar alguna de las condiciones establecidas en la
anterior resolución, por lo que dispongo:
Primero y único.
Modificar el apartado 2 «Operativa de venta y utilización» del punto segundo
«Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de media
distancia» quedando redactado como sigue:
«2.

Operativa de venta y utilización.

En determinados trenes, con reserva de plaza y de alta demanda, se podrá
establecer un cupo de plazas de pie, es decir, sin plaza reservada, que no superará
el 10 % de las plazas ofertadas con reserva de plaza, informando de dicha condición de
viaje a los viajeros. Para maximizar la utilización y ocupación de estos trenes de alta
demanda, en los mismos no estará disponible la selección de asiento.
Estas medidas serán efectivas al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», excepto lo recogido en el párrafo tercero del punto 2 que será de
aplicación desde el 1 de enero de 2023. Estas medidas serán aplicadas e implantadas

cve: BOE-A-2022-20338
Verificable en https://www.boe.es

El abono podrá ser obtenido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo
el periodo de vigencia. Los viajeros podrán registrarse tanto en la web como en la
APP de Renfe desde el día 08 de agosto de 2022 para darse de alta y recibir
comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.
Podrán obtener su abono de forma habitual en máquinas autoventa y taquillas,
así como a través de la página web www.renfe.com, con excepción de la Media
Distancia de Rodalies y Ancho Métrico.
Sólo se permitirá la adquisición de un único abono por DNI, NIE, pasaporte o
documento equivalente para cada origen-destino, y se creará un abono específico
de menores, para aquellos menores carentes de DNI.
Asimismo, podrán formalizar su viaje de forma habitual en máquinas
autoventa, taquillas, web y APP de Renfe, si bien, en este último caso, con
excepciones en algún ámbito en el que no se ha completado la digitalización de
abonos Media Distancia de Rodalies y Ancho Métrico.
Se limitará la formalización a un máximo de cuatro viajes diarios por abono de
ida o vuelta, indistintamente.
Se imposibilitará la formalización de viajes en trenes en el mismo sentido del
viaje con una diferencia de tiempo entre el horario de salida de los mismos inferior
al triple del tiempo de viaje.
Cuando se detecte que un viajero, durante el periodo de uso y validez del
abono, al menos en tres ocasiones no haya cancelado con una antelación mínima
de dos horas el viaje formalizado y no haya realizado el viaje; se anulará el abono,
se incautará la fianza y no se le expedirá un nuevo abono bonificado, para ningún
origen-destino, hasta transcurridos treinta días desde dicha anulación. Para que se
produzcan tales efectos, será necesario que Renfe Viajeros SME, SA, con ocasión
de las dos primeras cancelaciones no realizadas o no realizadas con la antelación
mínima requerida, haya enviado al viajero sendas comunicaciones al contacto
facilitado por el viajero, que le advierta de las consecuencias. La antelación
mínima de dos horas podrá ser modificada por la Secretaría General de
Transportes, en función del resultado de la medida. Se establece un plazo
transitorio de siete días en los que se informará al viajero del incumplimiento sin
que este suponga la aplicación de la medida, con el objetivo de conseguir que los
viajeros dispongan de un tiempo de adaptación a las nuevas condiciones.
Renfe Viajeros SME, SA procurará, mediante una publicidad adecuada que
éstas y las demás condiciones de uso del abono sean conocidas en general por
los viajeros.»