III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-20518)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI-A España-Francia-Andorra 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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– OP2. «Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una
economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición
energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la
mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la
movilidad urbana sostenible».
– OP4. «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar
europeo de derechos sociales».
– OP 5. «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo
integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».
– OE-INTERREG 1. «Una mejor gobernanza de la cooperación».
Durante la elaboración del programa se ha promovido la participación de
representantes de las instituciones integrantes del Comité de Seguimiento en el
periodo 2014-2020, incluyendo autoridades nacionales, los servicios del Estado,
regiones francesas, comunidades autónomas españolas y departamentos franceses del
territorio del Programa (denominado «el partenariado del Programa»). Además, se han
llevado a cabo diversos procesos participativos, que se detallan en el apartado 4 del
Programa aprobado.
Dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que ha sido sometido
el Programa, se ha dado cumplimiento al conjunto de disposiciones normativas aplicables
en ambos Estados Miembros y a lo dispuesto por Directiva 2001/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, el órgano ambiental realizó
consultas previas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para la
determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y, en una fase posterior, el
programa y el estudio ambiental estratégico se sometieron a los preceptivos periodos de
consulta pública que marcan las leyes ambientales de Francia y España.
En líneas generales, la mayoría de los consultados han coincidido en la idoneidad y
adecuación ambiental del programa y de su estudio ambiental estratégico, aunque han
hecho sugerencias concretas que han sido tenidas en cuenta tanto en el propio texto del
programa como en el estudio ambiental estratégico, cuando se han considerado relevantes.
El programa tiene un fuerte componente ambiental, con una asignación financiera
prevista a los objetivos de medioambiente, cambio climático y biodiversidad del 37,12%,
25,48% y 20,12%, respectivamente. En relación con los efectos ambientales esperados,
el estudio ambiental estratégico constata que la mayoría de las actuaciones previstas no
presenta efectos ambientales negativos significativos, son neutros o irrelevantes desde
el punto de vista ambiental y climático. No obstante, el estudio ambiental estratégico
incluye una serie de medidas correctoras y criterios ambientales a tener en cuenta.
El órgano ambiental emitió la declaración ambiental estratégica mediante Resolución
de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE
número 165, de 11 de julio de 2022). Las determinaciones contenidas en la declaración
ambiental estratégica se han incorporado directamente en el propio texto del programa o
bien se tendrán en cuenta durante la ejecución del mismo, en la fase de elaboración de
convocatorias y evaluación de candidaturas, así como en el seguimiento posterior de los
proyectos, según el momento más apropiado para dar cumplimiento a las mismas. A modo
de resumen, se indican a continuación algunos de las incorporaciones más relevantes:
– Modificaciones en los tipos de acciones del programa para tener en cuenta las
determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
– Valoración de criterios ambientales que prioricen las soluciones que aumenten el
impacto ambiental estratégico positivo del programa, de acuerdo con la declaración
ambiental estratégica.
– Programación de actividades de comunicación específicas dirigidas a
administraciones ambientales, organizaciones no gubernamentales y otros agentes del
territorio involucrados en los ámbitos ambiental y climático.
– Seguimiento ambiental del programa con indicadores ambientales específicos.

cve: BOE-A-2022-20518
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Núm. 291