III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20532)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de la Encuesta de Salud de España 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar los técnicos
propuestos por los organismos firmantes que éstos consideren oportuno, según los
temas a tratar.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento aspectos relativos a
la ejecución del contenido del convenio y los que determine la Comisión sobre
cuestiones no esenciales de su contenido.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para
el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al
menos una vez al año. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en
el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público levantándose acta de los acuerdos adoptados.
Sexta. Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y producirá efectos hasta el 31
de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a
propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda y, siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
antes de la finalización de la vigencia del Convenio.
Octava. Régimen de Extinción y Resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-20532
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: