III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20534)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Consorcio Casa África, el Consorcio Casa de América, el Consorcio Casa del Mediterráneo, el Consorcio Casa Árabe, el Consorcio Casa Asia y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la difusión de su actividad cultural a través de espacios radiofónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Séptima. Efectos y duración del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y su eficacia quedará aplazada hasta que sea inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio será de dos años, prorrogables por acuerdo unánime entre
las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse
la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Novena.

Extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-20534
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo: