III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20533)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de 1 año realizada
su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto
en la cláusula siguiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

Décima. Indemnización derivada de la resolución del Convenio por incumplimiento de
obligaciones y compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de

cve: BOE-A-2022-20533
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De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.