III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20537)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167128

II. Por dicho convenio la TGSS autoriza al FOGASA la consulta de una serie de
transacciones de los Ficheros Generales de la TGSS en función de las competencias
atribuidas en el convenio.
Los cambios normativos, que afectan a la actividad del FOGASA y que en muchos
casos requieren de acceso a un mayor número de ficheros, hacen necesaria la revisión
del convenio.
III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el
apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de
permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la
medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas
conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.
IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia
de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en
inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la
liquidación directa o los conceptos retributivos abonados. Todo ello puede dar lugar a
que se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio,
que conlleva a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la
misma tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas
transacciones hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los
principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales
como el de eficacia, eficiencia, cooperación y colaboración.
Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del convenio, las partes
acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

«4. El artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece
que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo
podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras,
servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad
Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras
excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: “d) La
colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción
de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la
Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas
legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.»

cve: BOE-A-2022-20537
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el punto 4 del exponen, por la nueva redacción del apartado d) del
artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la
siguiente forma: