II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2022-20366)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad de Transporte, Movilidad e Infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 166254

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el
proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las
actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.
9.

Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos

9.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y
para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista en la
Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los
Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Transporte, Movilidad e Infraestructuras, de
candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición,
ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios se pueda realizar con
esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.
9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
10.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2022-20366
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11.