II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2022-20365)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 166232

Modalidad presencial:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión, los aspirantes efectuarán dos traducciones,
sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre 2 textos redactados en lengua
inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las
materias contenidas en el anexo II de estas bases. La duración máxima de esta parte del
ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de
realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un
sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante
procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior.
A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para
dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre
el mismo tema que las traducciones escritas.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración
de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad
presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se
establecerá siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un nivel B2.
– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un nivel C1.
– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un C2.
– Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso
al siguiente ejercicio.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un nivel B2.
– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un nivel C1.
– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un C2.
– Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos
en el anexo IV no tendrán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la

cve: BOE-A-2022-20365
Verificable en https://www.boe.es

Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán
acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en
el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título
presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el
título en cuestión.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el
modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de
inglés.
La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial,
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el
anexo V, se establecerá siguiendo el siguiente baremo: