II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2022-20365)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 166248
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el
sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un
informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los
correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o
informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades
realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la
administración pública competente.
Méritos relativos a la formación:
cve: BOE-A-2022-20365
Verificable en https://www.boe.es
– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y
centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se
deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales
de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos
originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación
acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si
los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en
el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que
el número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen
al menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 166248
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el
sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un
informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los
correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o
informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades
realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la
administración pública competente.
Méritos relativos a la formación:
cve: BOE-A-2022-20365
Verificable en https://www.boe.es
– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y
centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se
deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales
de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos
originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación
acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si
los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en
el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que
el número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen
al menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X