II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2022-20364)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 166205

y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
especialidad Seguridad e interoperabilidad ferroviaria, Código 6015 D por el sistema
general de acceso libre de las comprendidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de
agosto (BOE de 2 de agosto).
1.2 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado Dos
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.3 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.4 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria teniendo la fase de
oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.4 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.5 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
3.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
estas convocatorias.
4.

Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener
el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que

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Núm. 291