III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20525)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una
base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su Registro deberán en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entones Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la
aplicación. No obstante la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este
convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del
registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Obligatoriedad del Registro.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto El Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de
Galicia, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente
Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas
domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el
territorio nacional.
Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá
acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas
en los Registros dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a

cve: BOE-A-2022-20525
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.