III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-20522)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros
pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los
mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los Registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el mantenimiento
de la aplicación informática existente que sirve como base de datos general, así como de
registro en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; y que además es utilizada
como soporte informático del Registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarta. Utilización de la base de datos general por las comunidades autónomas.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria albergará los datos obrantes en su
registro en la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir
certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
organizar su propio registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la
comisión de seguimiento del registro de empresas acreditadas a que se refiere la
cláusula undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del registro no deberá afectar al
actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quinta.

Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá agregar a la base de datos
general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio. Así como los
documentos aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Sexta.

Acceso externo a la base de datos general.

Séptima. Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base
general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social

cve: BOE-A-2022-20522
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá añadir contenidos adicionales
ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes
con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin
que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.