III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-20523)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Octava. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará
a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes.
Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y
Economía Social incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de
ningún tipo.
Décima. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por las personas titulares de la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por
otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con
derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una
mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las
bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015,
de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones
informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la

cve: BOE-A-2022-20523
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.