II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-20371)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 166452

Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de
la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima. Comisión de Valoración.

– Presidencia: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios o persona en quien delegue.
– Secretario/Secretaria: Un/a funcionario/funcionaria destinada/a en la Subdirección
de General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.
– Tres vocales representantes de la Administración, uno de los cuales, al menos,
será designado a propuesta de la unidad a la que esté adscrita la plaza.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más

cve: BOE-A-2022-20371
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros: