II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20481)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Gestión Universitaria (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 166647

Décima. Órgano técnico de selección.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de este proceso se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
10.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
10.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
este proceso tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.

cve: BOE-A-2022-20481
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Núm. 291