III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20495)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R4-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166833

Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-ANEXO 7.2
OTROS PACTOS: SEGURO Y/O MANTENIMIENTO
(Nota para la DGFPR: según la modalidad elegida por el Arrendatario aparecerá un texto de los siguientes en función de las opciones que solicite
el Arrendatario)

1.

SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO NO INCLUYE MANTENIMIENTO Y SÍ INCLUYE SEGURO:
1.1. En caso de SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las
Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrenda miento pactada y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de
daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento info rmativo que el Arrendatario declara haber recibido
del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integr idad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo,
que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia
que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatario
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan
producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General
Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin
de dar cumplimiento al presente Contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador.
Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada mo mento por la
legislación aplicable.]
1.2. En caso de SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto, las
Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrend amiento pactada y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de
daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento inf ormativo que el Arrendatario declara haber recibido
del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integr idad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de CERO EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador
repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía d e Seguros, que
tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la di ferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la r eparación. El Arrendatario
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan
producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General
Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin
de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo,
el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación
aplicable.]
1.3. En caso de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO HAY SEGURO DE DAÑOS: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo
7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto,
las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada - a su cargo-, una póliza de seguro de
responsabilidad civil que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara habe r recibido del
Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que de clara aceptar y conocer en su integridad.

1.4. En caso de SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Se insertará la siguiente clausula en
el Anexo 7.2:

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20495
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta
ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento
al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario
viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.]