III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20495)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R4-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166831
Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario y/o sus Fiadores, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a SGEF a
resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento e s remediable, a suspenderlo
temporalmente mientras el Arrendatario y/o sus Fiadores, solventa(n) dicho incumplimiento.
DECIMONOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación
no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o proveedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de
SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que SGEF celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principale s funciones operacionales
u operativas de SGEF cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometid os en este contrato y/o derivados de su
relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencia lidad. A tal fin, SGEF
declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA .-OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros p actos no incluidos en estas
Condiciones Generales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a co mparecer ante el Notario designado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
*****
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:
__ de __
cve: BOE-A-2022-20495
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prue ba de conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166831
Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario y/o sus Fiadores, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a SGEF a
resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento e s remediable, a suspenderlo
temporalmente mientras el Arrendatario y/o sus Fiadores, solventa(n) dicho incumplimiento.
DECIMONOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación
no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o proveedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de
SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que SGEF celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principale s funciones operacionales
u operativas de SGEF cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometid os en este contrato y/o derivados de su
relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencia lidad. A tal fin, SGEF
declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA .-OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros p actos no incluidos en estas
Condiciones Generales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a co mparecer ante el Notario designado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
*****
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:
__ de __
cve: BOE-A-2022-20495
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prue ba de conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.