III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20494)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R3-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166812
Mod. R3-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o pro veedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de
SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que SGEF celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las prin cipales funciones operacionales
u operativas de SGEF cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este contrato y/o derivados de su
relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencia lidad. A tal fin, SGEF
declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA .-OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros pactos no incluidos en estas
Condiciones Generales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario designado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
*****
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:
__ de __
cve: BOE-A-2022-20494
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prue ba de conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166812
Mod. R3-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o pro veedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de
SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que SGEF celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las prin cipales funciones operacionales
u operativas de SGEF cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este contrato y/o derivados de su
relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencia lidad. A tal fin, SGEF
declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA .-OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros pactos no incluidos en estas
Condiciones Generales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario designado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
*****
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:
__ de __
cve: BOE-A-2022-20494
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prue ba de conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.