III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20493)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R2-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

Condiciones Generales
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
En virtud del presente Contrato el Arrendador cede al Arrendatario el uso y disfrute de los Bienes descritos en las Condiciones Particulares de este
contrato, por el tiempo y plazo establecidos en las mismas y con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones General es y, como contraprestación
a dicha cesión, el Arrendatario reconoce adeudar al Arrendador, desde este momento, el Precio total del Arrendamiento consignado en l as Condiciones
Particulares y se compromete a pagarlo en la forma y plazos convenidos. Los Bienes objeto de este Contrato han sido adquiridos por el Arrendador, con
el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo sus especificaciones y la elección efectuada por éste, que ha det erminado, bajo su exclusiva
responsabilidad, la clase, marca, modelo, características técnicas y resto de condiciones de los Bienes, así como el proveedor de los mismos. En
consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad,
el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario en todos sus derechos como comprador frente al proveedor o fabricante,
para al saneamiento por vicios ocultos de los Bienes y en orden a la exigencia de cumplimiento de las garantías legalmente ap licables u ofrecidas por el
proveedor o fabricante. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que el Arrendatario decidiera ejercitar frente al prove edor la acción resolutoria de la
compraventa de los Bienes suscrita simultáneamente o con carácter previo a la f ormalización de este Contrato, el Arrendatario estará obligado a
notificarlo fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de quince días naturales, manteniéndolo indemne de los ef ectos de dicha acción
resolutoria, haciéndose el Arrendatario cargo de cualesquiera costes y gastos derivados del presente Contrato y del contrato de compraventa que traigan
causa del ejercicio de tal acción,
Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente contrato ni solicitar una reducción del precio del arrend amiento de la condición general Sexta si
el bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
En virtud del presente Contrato, el Arrendador se obliga a mantener el uso pacífico de los Bienes por el Arrendatario durante la vigencia del mismo
conforme a sus términos.

TERCERA.- INSTALACIÓN, USO Y TRANSPORTE DE LOS BIENES ARRENDADOS.
El Arrendatario declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obl iga a (i) destinar los Bienes al
uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas
prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas.
Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la
titularidad y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudier a establecerse,
en dichas materias.
Si los Bienes fuesen vehículos, el Arrendatario será responsable de la obtención de las autoriz aciones pertinentes para la circulación, de la observancia
de las prohibiciones o restricciones para circular, del cumplimiento de la normativa referente a la inspección técnica de veh ículos, y en general, del
cumplimiento de toda la normativa en materia de uso y circulación de vehículos, siendo de su exclusivo cargo las multas y sanciones que le sean
impuestas como consecuencia del cualquier incumplimiento propio o de los conductores del vehículo arrendado.
El Arrendatario suscribe el presente Contrato para utilizar los Bienes en su actividad empresarial, industrial o profesional, pero, si por cualquier razón no
pudiera utilizar los mismos (avería, siniestro, e incluso robo, hurto o apropiación indebida) , seguirá obligado a satisfacer el precio del arrendamiento y
no podrá resolver el Contrato, ni solicitar indemnización alguna al Arrendador por dichos motivos.
Cualquier cambio del emplazamiento de los Bienes deberá ser autorizado por escrito por el Arrendador. Para el caso de que los Bienes arrendados sean
vehículos la utilización de los mismos podrá realizarse en cualquier lugar territorio español y solo en éste, salvo autorizac ión escrita del Arrendador. La
entrega de los Bienes se ha efectuado directamente por el proveedor al Arrendatario y su devolución se realizará a costa del Arrendatario en el lugar
que el Arrendador le indique con 15 días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato. En defecto de acuerdo entre las Partes, el Arrendatario
se obliga a devolver, a su costa, los Bienes en el lugar y/o almacén designado por el Arrendador y que se encuentre en la provincia del domicilio social
del Arrendador.
CUARTA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES.
El Arrendatario se compromete, a conservar y mantener a su cargo y en perfecto estado d e funcionamiento los Bienes. Igualmente, siguiendo las
instrucciones del fabricante, el Arrendatario se obliga a no modificar los Bienes alterando o sustituyendo piezas, accesorios o elementos de los mismos,
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDA.- BIENES.
2.1 Propiedad. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario
derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los
Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble.
a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad.
b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a
adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El
Arrendatario se compromete a:
(i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho
sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes;
(ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo
de su entrega, o que sean adheridos a los mismos;
(iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública
tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente
comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que
conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los
terceros que pudieran tener interés en el asunto;
(iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución
a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un
conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes.
Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún
derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino.
(v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones
Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y
(vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, v oluntario o necesario.
2.2 Bienes matriculables. Si los Bienes objeto del presente Contrato fueran vehículos susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre y con
cargo al Arrendatario, haciéndose constar en la documentación o registro pertinente que el bien ha sido adquirido en régimen de arrendamiento.