III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20493)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R2-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166800

Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan
producirse.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo
de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y ma ntenimiento de
los bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Re nta de Arrendamiento pactada
y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato
de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvenci a según se indica más adelante en la presente estipulación.
El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber
sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la citada Cond ición
General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo,
bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas
labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con c arácter adicional esté obligado en cada
momento por la legislación aplicable.

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en https://www.boe.es

Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]