III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20493)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R2-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166793

Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-También puede acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD)), en particular, cuando
consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de
www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517. Con carácter previo y totalmente
voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con nuestro delegado de protección de datos en los datos de contacto
siguientes: dpo@sgef.es.
El Arrendador informa al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, de que, en base a interés legítimo así como de conformidad con las políticas internas del
Grupo al que pertenece, encabezado por la entidad francesa Société Générale, S.A., los datos personal es y la información financiera derivada del
presente contrato así como aquella del Arrendatario y/o sus Fiadores que pudiera estar amparada por el secreto bancario, puede ser compartida con
otras sociedades pertenecientes a dicho Grupo (puede encontrar un listado con dichas sociedades del Grupo en la dirección www.societegenerale.com),
así como con terceros en el curso ordinario de su negocio; todo ello con la finalidad de obte ner la correcta prestación del servicio; y, si así lo autoriza el
Arrendatario y, en su caso, el Fiador, para la realización de estudios de opinión sobre sus productos y servicios, consolidar información financiera y
comercial, validar y obtener información financiera y personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad y realizar cotizaciones a efectos de
cálculos de seguros.
En el caso de que el Arrendatario y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del contrato, consienten igualmente l a cesión de datos personales
que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Arrendador, éste podrá ceder los datos personales a los fabrica ntes y distribuidores
autorizados de los Bienes, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecuci ón de las garantías otorgadas a favor del Arrendador tanto en relación con
los Bienes objeto del Contrato como con la propia operación.
Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su domicilio en el extranjero; en cualquier caso, SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA,
EFC, S.A.U., garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los movimientos internacionales de datos que puedan
producirse con motivo de estas cesiones de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Arrendador cualquier modificación de los datos facilitado s en el plazo más breve posible
y en todo caso no superior a treinta (30) días.
DECIMOSÉPTIMA.- MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
El Arrendatario, que reconoce el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presen te Contrato,
manifiesta y garantiza al Arrendador que:

DECIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES
El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Arrendador, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violaciones graves con respecto
a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que result an de sus propias
actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de ellas se han establecido en el Código de Conducta
(CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del Grupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se publica
en https://www.societegenerale.com/en, y de forma más detallada puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR):https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/Code%20de%20conduite/code_of_con duct_eng.pdf
ii) Los compromisos medioambientales y sociales del Grupo Société Générale en el siguiente enlace:
https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/Code%20de%20conduite/code_of_conduct_eng.pdf
El Arrendatario y, en su caso, los Fiadores, confirma(n) haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El Arrendatario
así como, en su caso, sus Fiadores, también está(n) obligado(s) a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo denominados las "Reglas y
Compromisos CSR"- (y procurará(n) que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
-Cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo disponibles en
el siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang-en/index.htm,

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en https://www.boe.es

a) El Arrendatario es una sociedad válidamente constituida e inscrita en el Registro que le corresponda con arreglo a las Leyes correspondientes;
b) El presente Contrato no contraviene las leyes aplicables, los estatutos sociales o los contratos materiales suscritos por el Arrendatario, siendo las
obligaciones contraídas en virtud del mismo y de la totalidad de los documentos y contratos mencionados en él válidas y exigi bles;
c) El Arrendatario ha adoptado todos los acuerdos y obtenido todas las autorizaciones administrativas, corporativas o de otra índole necesarias para el
otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato incluyendo asimismo el consentimiento o “waiver” de cualquier tercero que p udiera ser necesario,
de forma que las obligaciones contraídas en virtud del mismo sean válidas, vinculantes y exigibles;
d) La celebración y cumplimiento por parte del Arrendatario de las obligaciones contempladas en el presente Contrato: (i) no contraviene disposición
legal o reglamentaria ni resolución judicial o administrativa alguna aplicables ; (ii) no es contraria a ningún documento, acuerdo o contrato que sea
vinculante por él; ni (iii) requiere autorización, consentimiento, aprobación o permiso alguno.
e) que ni el Arrendatario ni, con el conocimiento del Arrendatario, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales o miembros
de su grupo, accionistas o entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, la Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de sanciones (conjuntamente, las
“Sanciones”) ni (ii) están situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea objeto de Sanciones; a efectos
informativos se incluyen, sin carácter limitativo, los actuales: la región de Crimea, Cuba, Irán, Corea del No rte, Sudán y Siria. El Arrendatario no utilizará,
prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición, directa o indirectamente, fondos con origen en el presen te Contrato para (i) financiar
actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país o territorio que, du rante su vigencia, sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones
o (ii) para, de cualquier otra forma, violar el régimen Sanciones. El Arrendatario certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos materiales, de la
normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sanciones, perteneciente a la jurisdicción en la que opere y se compromete a mantener
procedimientos operativos para asegurarse que, mientras el presente acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o c ualquier otra normativa
que le resulte aplicable.
f) Que él, ni, a su leal saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales, entidad dom inante o cualquier otra
persona actuando en su nombre (a) ha realizado, ni conoce que haya realizado, ningun a acción que, directa o indirectamente, pudiera implicar una
violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias o b) no han resultado descart ados o inhabilitados para
contratar o presentar ofertas por ninguna autoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un incumplimiento de las normativa aplicable
en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Qué, asimismo, el Arrendatario, y, a su leal saber y entender, sus agentes o filiales han
llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen políticas y proc edimientos internos
diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa, así como para investigar y sancionar cualquier incumplimiento que pudiera
ser detectado al efecto.
g)El Arrendatario ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para SGEF de la normativa incluida en el Código de conducta del Grupo
Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias y que en cualquier caso puede encontrar en el link adjunto:
https://www.equipmentfinance.societegenerale.co.uk/fileadmin/user_upload/SGEF/8_PDF/Fight_again_corruption_SGEF_2021.pdf