III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20321)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega de Infraestruturas, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166016

concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad
para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre el
citado coste. Se procurará, en todo caso, que las categorías de las ayudas no sean
concurrentes y que los gastos elegibles no sean los mismos.
Octava. Revocación, reintegro y resolución.
La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o
reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de
Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento da ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando no sea posible acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores comunicados y esto impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de la
Comunidad Autónoma de Galicia la APFSC deberá reintegrar total o parcialmente las
ayudas percibidas.
Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las cláusulas de este convenio.
En todo caso, será causa de extinción de este convenio la inviabilidad de la
realización de las actuaciones por causas no imputables a las partes. Así mismo, será
causa de extinción la denuncia por causas de interés público a instancia de cualquiera
de las partes firmantes o el hecho de no poder disponer finalmente de los fondos MRR.
Publicidad.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
Transparencia y Buen Gobierno, la AXI publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la
página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del convenio lleva implícito
el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la Administración concedente para
el tratamiento necesario de los datos relevantes de la ayuda concedida y su publicación.
Así mismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida será comunicada a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dado que los fondos que aporta la AXI proceden del MRR toda referencia realizada a
la actuación objeto del presente acuerdo en publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión debe cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe, o en el manual que sea
aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de
lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Consellería de
Infraestruturas e Mobilidade.
Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva e proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de
instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como una referencia a su gestión por parte de la
Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

cve: BOE-A-2022-20321
Verificable en https://www.boe.es

Novena.