II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20313)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165938

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro de la Universidad de
Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».
3.4 Los derechos de examen serán de 17 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de
las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el
presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número
ES97-0049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas
selectivas PAS «Auxiliares de Servicios», Banco de Santander.
Las exenciones y bonificaciones, totales o parciales, de los derechos de examen
serán las establecidas en el artículo 47.2 de las normas de ejecución presupuestaria de
la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico:
«De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la CA de Extremadura, Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, Ley 2/2012, de 28 de
junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 2/2019, de 22 de
enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2019, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:
a) Para los desempleados. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la
cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre en situación legal de
desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de la correspondiente convocatoria de
pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo
citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Los aspirantes que
acrediten esta discapacidad quedarán exentos del pago de la tasa, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes
de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores cinco veces el salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos
de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas
selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de
exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Extremadura,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
e) Las víctimas de violencia de género establecidas como tal en la legislación
vigente, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.»
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de
presentación de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa
expresada en la base 3.3.

cve: BOE-A-2022-20313
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Núm. 290