II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20310)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
3. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde
el siguiente al acto de presentación, y consistirá en la exposición por el candidato ante la
Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma,
durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto docente e
investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los
criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener los
informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de
los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de
realización de la segunda.
4. La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por el candidato
ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con la
misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación
realizado por el candidato, sólo o en equipo. A este respecto, y una vez conocido el
resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado aportarán a los
miembros de la Comisión un resumen en formato PDF de dicho trabajo. Finalizada la
segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la
valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para
superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de,
al menos, tres miembros de la Comisión.
5. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de
acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Propuesta de provisión.

Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará
pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá hacer llegar a la Sección
de PDI, y de acuerdo al procedimiento establecido, toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por cada
candidato, la cual les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y firme el
proceso del concurso.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá
el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 134.10 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Esta Comisión
dispondrá de un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las
resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley
reguladora.
La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente, una vez finalizado y
firme el proceso del concurso.
La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso
no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.

cve: BOE-A-2022-20310
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Séptima.