II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20311)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por cada
candidato, la cual les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y firme el
proceso del concurso.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá
el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 134.10 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Esta Comisión
dispondrá de un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las
resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley
reguladora.
La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente, una vez finalizado y
firme el proceso del concurso.
La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso
no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.
Octava.

Presentación de documentos por los concursantes.

Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos
por la legislación vigente en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
el concursante propuesto no presentara la documentación requerida se procederá al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la
comisión.
Para ello, deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cantabria
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria
en la figura de Profesor Contratado Doctor con carácter permanente, estarán exentos de
justificar estos requisitos.
Novena.

Nombramiento y toma de posesión.

Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Cantabria», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

cve: BOE-A-2022-20311
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia para su cotejo, del título de Doctor.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.