II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20311)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso,
deberá acreditarse la nacionalidad así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de
vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio
de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su
país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el
desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un
conocimiento adecuado del español, que será estimado por la comisión encargada de
resolver el concurso.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Requisitos específicos.

2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares
de Universidad quienes hayan sido acreditados para el acceso a dicho Cuerpo Docente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007 (modificado por RD 415/2015,
de 29 de mayo), de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2.2 Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuvieran
habilitados para el acceso al mencionado Cuerpo Docente, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte
condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo,
podrán concursar, a las plazas convocadas, los funcionarios del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para
Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y
los profesores que se hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria.
2.3 Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una
posición equivalente a la de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del
interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el
desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el
concurso.
3. Los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.

cve: BOE-A-2022-20311
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