I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-20273)
Renovación del Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España para el desarrollo de los ODS, Reto Demográfico y Turismo Rural, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo
puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y
el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.
Que, para la consecución de dichos objetivos la OMT y el Ministerio de Industria
Comercio y Turismo firmaron el 16 de diciembre de 2020 y el 14 de diciembre de 2021
sendos acuerdos internacionales administrativos anuales para el desarrollo de los ODS,
reto demográfico y turismo rural. En la Estipulación Sexta 1 del Acuerdo actualmente
vigente se dispone que dicho Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un
período de un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias
existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al
menos un mes antes de la fecha de expiración del mismo.
Por consiguiente, sobre la base de la mutua confianza y cooperación, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y la Organización Mundial del Turismo convienen en
suscribir la renovación del Acuerdo Internacional Administrativo para el desarrollo de los
ODS, reto demográfico y turismo rural, firmado entre ellas el 14 de diciembre de 2021,
con las siguientes estipulaciones:
Primera.

Naturaleza.

La naturaleza de este Acuerdo es de «Acuerdo internacional administrativo»,
resultando de aplicación lo previsto en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados
y otros Acuerdos Internacionales.
El presente Acuerdo, al igual que los anteriores acuerdos administrativos, se regirá
por los principios generales del derecho internacional, con exclusión de cualquier
sistema jurídico nacional que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción
específica.
Segunda.

Contenido.

La renovación se realiza en los mismos términos y condiciones dispuestos en las
Estipulaciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Quinta del Acuerdo Administrativo
de 14 de diciembre de 2021, y sus respectivos Anexos, en lo referente a su objeto,
obligaciones de las partes, fondo en fideicomiso y condiciones de empleo del experto,
con la salvedad del Anexo II, que fue modificado en virtud de la Estipulación Sexta del
Acuerdo original. Entre las fechas 17 de diciembre de 2021 y 26 de marzo de 2022 se
produjo un intercambio de escritos entre las partes firmantes en virtud del cual el cuadro
del presupuesto del Anexo II fue sustituido por el que consta a continuación, y que
seguirá siendo de aplicación a la presente renovación:
A aportar por la Administración

Euros

Sueldo base.

10,350,76 (862,56 € mensuales)

Costes de Apoyo en la gestión de la OMT.

7,208,64

Otros gastos: representación, viajes, publicaciones.

2,569,06

Total.

150.000,00

Tercera. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.
1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma y surtirá efectos a
partir del 15 de diciembre de 2022 por un período de un año desde dicha fecha, siendo
renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante
acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la
fecha de expiración de este Acuerdo.

cve: BOE-A-2022-20273
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