I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
20275

Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado

cve: BOE-A-2022-20275
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La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, señala en su artículo 32.17 que corresponde a la
Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas
reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva
en las siguientes materias: La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando
el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión
de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de
interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre
y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público
marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas
interiores y el mar territorial.
Por Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero, se traspasaron determinadas
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan
la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears adoptó, en su reunión del día 18 de noviembre de 2022,
el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta de la Ministra de Política
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de
noviembre de 2022,