III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20326)
Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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ya residentes en otro país, ya contarían con esa experiencia internacional, por lo que no
se estaría cumpliendo la finalidad del proyecto.
Por este motivo, se considera necesario añadir el nuevo requisito de residencia en
España de los beneficiarios.
El mismo artículo 5 de la orden establece en el apartado 1.j) como requisito que el
joven haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o
entidad participante en el Proyecto ICEX Vives. Así, esta redacción permitiría que una
empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives ofreciera una práctica
formativa a jóvenes con los que ya ha tenido un vínculo laboral, no consiguiéndose
entonces el impacto positivo adicional que busca el Proyecto en el mercado laboral
español, puesto que estos jóvenes ya habrían ingresado en el mismo, y se estaría
utilizando la práctica formativa en el extranjero para suplir un contrato de trabajo.
Por ello, se considera necesario incluir en este requisito una precisión adicional,
consistente en que no hayan tenido un vínculo laboral previo con la empresa o entidad
participante en el proyecto.
Al igual que para la tramitación de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo
con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación
de esta orden modificativa tan solo serán exigibles los informes de los Servicios Jurídicos
y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo
segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto
ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifican los apartados a) y j) del artículo 5.1 de la Orden ICT/771/2022, de 2 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedando el
citado artículo 5 redactado como sigue:
«Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de la subvención.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones
reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea, y ser residentes en España.
b) Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o
de formación profesional media o superior.
d) No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa
de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la
subvención en el país de destino.

cve: BOE-A-2022-20326
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Núm. 290