I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. Impuestos. (BOE-A-2022-20274)
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165707

Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN
CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL» que ocupa las posiciones 127-139 del
registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181
contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la
siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la
modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
127-137 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
138-139 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios
declarados.
Cuando en el campo “Origen de la operación”, se haga constar la clave “M”, se consignará el importe abonado desde la
fecha de modificación hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la
fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “C”, se consignará el importe abonado desde el
inicio del periodo hasta la fecha de cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.
Numérico. Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se
consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la
fusión o reestructuración societaria.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se
consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración
societaria hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o
cambios de entidad, se consignará el importe abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la
transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la
amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o
cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad
hasta el final del ejercicio.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un
inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo “Subclave operación” tome el
valor “5”.»

cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es

127-139

Descripción de los campos