I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. Impuestos. (BOE-A-2022-20274)
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165705

modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre,
que tendrá la siguiente redacción:

172

Descripción de los campos

ORIGEN DE LA OPERACIÓN.
Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:
A Constitución.
M Modificación.
C Cancelación.
J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.
K Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).
L Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).
T Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).
V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).
Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los
demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de
fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.
Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación
objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la
cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada
origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación,
se hará constar:
– Clave A o F: se cumplimentará el/los registro /s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes
abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario
cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.
– Clave M: Se cumplimentará el / los registro /s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes
abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
Se hará constar la clave “C” cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la
cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el / los registro /s de acuerdo con los importes
abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.
Alfabético. En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:
– Clave A o F: se cumplimentará el/los registro /s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes
abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario
cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.
– Clave J: Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha
de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.
En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:
– Clave K: se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida.
Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración
societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.
– Clave L: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente.
Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración
societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el
ejercicio se hará constar:
– Clave T: se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo.
Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión,
subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización
final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será
necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.
– Clave V: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo.
Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o
cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien
inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, es decir no se cumplimentará cuando el campo “Subclave Operación” tome el
valor “5”.»

cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es

«Posiciones Naturaleza