I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. Impuestos. (BOE-A-2022-20274)
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165710
Siete. Se modifica el campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE», que
ocupa las posiciones 208 a 219 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los
diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden
EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza
208-219
Descripción de los campos
SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación
financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios
declarados.
Numérico. Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado
con valor “A” o “F” y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.
Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya
informado con valor “C”, “J”, “K o “T”.
Este campo se subdivide en dos:
208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.»
Ocho. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO
A LA VIVIENDA HABITUAL», que ocupa las posiciones 458-462 del registro de tipo 2,
registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el
anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente
redacción:
«Posiciones Naturaleza
PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.
Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la
financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el
declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir, sobre
su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).
Este campo se subdivide en dos:
458-460 Numérico Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje.
461-462 Numérico Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje.
Numérico. Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la
adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “M” o “J”, y se ha ampliado el importe objeto de
financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual, se calculará tomando el capital pendiente de
amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V” y tenga lugar un cambio en las condiciones del
préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del
cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos
del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad.»
cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es
458-462
Descripción de los campos
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165710
Siete. Se modifica el campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE», que
ocupa las posiciones 208 a 219 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los
diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden
EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza
208-219
Descripción de los campos
SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación
financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios
declarados.
Numérico. Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado
con valor “A” o “F” y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.
Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya
informado con valor “C”, “J”, “K o “T”.
Este campo se subdivide en dos:
208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.»
Ocho. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO
A LA VIVIENDA HABITUAL», que ocupa las posiciones 458-462 del registro de tipo 2,
registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el
anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente
redacción:
«Posiciones Naturaleza
PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.
Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la
financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el
declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir, sobre
su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).
Este campo se subdivide en dos:
458-460 Numérico Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje.
461-462 Numérico Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje.
Numérico. Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la
adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “M” o “J”, y se ha ampliado el importe objeto de
financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual, se calculará tomando el capital pendiente de
amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.
Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V” y tenga lugar un cambio en las condiciones del
préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del
cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos
del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad.»
cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es
458-462
Descripción de los campos