I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2022-20277)
Ley 8/2022, de 17 de noviembre, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
20277

Ley 8/2022, de 17 de noviembre, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2022.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2022.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de
la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así
como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
El artículo 23 de dicho Real Decreto-ley, precepto de carácter básico según se
señala en el mismo, establece un incremento retributivo adicional para todo el personal
al servicio del sector público en el presente ejercicio, señalando que «con efectos de 1
de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público
experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021». Disponiendo igualmente, con carácter general, que dicho
incremento «Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose
como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este
año», si bien, en el caso de las comunidades autónomas añade que «se tendrá que
materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad
al 31 de marzo de 2023».
Asimismo, dicho precepto dispone que «Excepcionalmente en 2022, el Estado podrá
autorizar a las comunidades autónomas a formalizar nuevas operaciones de
endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales
de financiación, suplementarios a los que se refiere el apartado dos de la disposición
adicional octogésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, por importe equivalente al necesario para hacer
efectivo el incremento retributivo previsto en este artículo», articulando así un
mecanismo excepcional de financiación en 2022 mediante deuda del coste de la
aplicación del mencionado incremento retributivo adicional.
El relevante montante económico que la aplicación de la citada medida conlleva, así
como las fechas en las que la misma se ha adoptado y publicado, con un avanzado
grado de ejecución presupuestaria en el presente ejercicio 2022, que ya está finalizando,
provocan que el margen de maniobra para hacer frente a la misma con recursos propios
desde el punto de vista presupuestario sea muy escaso, sin que la normativa regional
sobre el régimen general de modificaciones de crédito actualmente vigente permita dar
una cobertura adecuada a las nuevas necesidades de gasto surgidas del señalado

cve: BOE-A-2022-20277
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