III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20337)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias extremeñas (Catálogo
de Vías Pecuarias de Extremadura).
Gran parte de las grandes cañadas peninsulares, transcurren por el territorio
extremeño, ya que era un gran territorio o zona de invernada, siguiendo un eje norte-sur
y noreste-suroeste.
Extremadura queda recorrida por 6 cañadas reales, sobre las que se apoya una
tupida red de vías secundarias como cordeles, veredas y coladas. Aquellas son las
siguientes, siguiendo la información disponible en los enlaces adjuntos: 1) Cañada Real
de Gata, procedente de Burgos y penetrando en Extremadura por la localidad de Gata
(Cáceres) y prosiguiendo hasta Valencia de Alcántara (Cáceres); 2) La Cañada Real
Soriana Occidental, que procede también de Burgos y tras atravesar Béjar entra en
Cáceres hasta llegar a Valverde de Leganés (Badajoz); 3) La Cañada Real Leonesa
Occidental, que parte de Cuenca y se adentra en Extremadura a través de Navalmoral
de La Mata (Cáceres), prosiguiendo hasta Trujillo (Cáceres), Badajoz, la comarca de La
Serena (Badajoz) y llegando hasta Fuentes de León (Badajoz) para adentrarse en la
sierra de Huelva; 4) La Cañada real de La Plata, partiendo de la provincia de León y
concluyendo en Huerta de Ánimas (Cáceres), donde se une con la Cañada Real
Leonesa; 5) La Cañada Real Leonesa Oriental, que se inicia, del mismo modo, en León,
prosigue hasta Puente de Arzobispo (Toledo) y llega hasta Montemolín (Badajoz); y 6) La
Cañada Real Segoviana, que a pesar de su denominación parte de Burgos, atraviesa
Madrid y Toledo y concluye en Granja de Torrehermosa (Badajoz). A estas 6 podríamos
añadir la Cañada Real de Merinas, que discurre a través de vías de comunicación
histórica como el «Camino Viejo de Madrid» atravesando pueblos de las zonas de
ganadería ovina más genuinas del altiplano cacereño como Brozas y Navas de Madroño,
tal y como podemos comprobar en el archivo de las vías pecuarias de Extremadura.
En términos jurídicos las vías pecuarias son bienes de dominio público cuya titularidad
ejercen las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables. Las vías pecuarias, definidas como rutas o itinerarios por donde discurre o
ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, están reguladas en la
actualidad por Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; BOE, 24 de marzo de 1995.
En Extremadura, su marco normativo se desarrolla en la Ley 6/2015, de 24 de marzo
de 2015, siendo el Decreto 49/2000, de 8 de marzo de 2000, el que establece el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autonómica de Extremadura.
Hoy en día, las vías pecuarias que discurren por nuestra región, constituyen
verdaderos corredores ecológicos que ordenan y planifican el territorio, con un gran valor
medioambiental, social y cultural, conservando valores que permiten una gran
contribución al desarrollo sostenible de nuestra región. Este factor, hace que, pese a la
crisis generalizada del sistema tradicional ganadero a partir de la segunda mitad del siglo
XX, medidas para su protección y defensa propicien su mantenimiento, su uso y una
continuidad en el futuro, convirtiéndolas en instrumentos útiles para el desarrollo rural.
En este sentido, la Administración Autonómica ha impulsado toda una serie de
medidas tendentes a recuperar y ordenar este dominio público para poner en valor la red
recuperada. Con este objetivo, se impulsó una iniciativa fundamental, el inventario de las
vías pecuarias en Extremadura, con descripciones precisas sobre longitud, trazados,
anchuras, usos, lugares anexos y estado de situación.
Las vías pecuarias, en su conjunto, forman un amplísimo sistema de caminos,
jerarquizados según su anchura. De esta forma, las vías pecuarias se clasifican según
sus medidas, y se denominan con carácter general de la siguiente forma: cañadas, son
aquellas vías cuya anchura no excede de los 75 metros; cordeles, son aquellas vías
cuya anchura no sobrepasa los 37,5 metros; vereda, son las vías que tienen una
anchura no superior a los 20 metros. Finalmente, las coladas, son caminos de anchura
variable, inferior a los 20 metros.

cve: BOE-A-2022-20337
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Núm. 290