III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20336)
Decreto 134/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, las "Fiestas Patronales de San Antonio Abad", de la localidad de Peloche, Herrera del Duque (Badajoz), con categoría de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 134/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés
cultural, las «Fiestas Patronales de San Antonio Abad», de la localidad de
Peloche, Herrera del Duque (Badajoz), con categoría de patrimonio cultural
inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural,
se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico,
técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa
especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los
sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los
conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las
formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser
declarados de interés cultural y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para
que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones
futuras «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión
consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las
manifestaciones de espontaneidad social extremeña»
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, las «h)
formas de socialización colectiva y organizaciones». Además, el artículo 4.2 de esta
norma prevé que «los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las
manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección
conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las
Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que las «Fiestas patronales de San Antonio
Abad», se han transmitido generacionalmente, forman parte de la biografía individual y
colectiva, están indisolublemente unidas al imaginario local y a la comunidad. Son fiestas
que celebran anualmente una identidad compartida que, como no puede ser de otro
modo, articulan el medio y el ritual, el pasado y el presente, los modos de vida y la
tradición…en una particular composición de elementos, que simbolizan y expresan la
interacción entre el medio natural y la cultura.
En este ritual, la religiosidad popular, las formas de sociabilidad y participación, la
hermandad, la gastronomía, la comensalidad la danza… conforman una identidad

cve: BOE-A-2022-20336
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